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Ayudas públicas · Estado a octubre de 2026

Kit Digital en 2026: las convocatorias están cerradas.

Respuesta corta

Hoy no se puede pedir el Kit Digital. La web oficial del programa dice que «las convocatorias del Programa Kit Digital han finalizado» y Red.es sitúa su final en octubre de 2025. La Orden TDF/39/2026 mantiene el programa hasta agotar los fondos y permite reasignar crédito sobrante, pero no abre ningún plazo nuevo de solicitud.

Revisado el · 12 fuentes oficiales enlazadas al final · Información general, no asesoramiento jurídico.

Estado del programa en octubre de 2026

El Kit Digital fue el programa de ayudas de Red.es para que autónomos, microempresas y pymes pagaran soluciones digitales (web, tienda online, redes sociales, facturación, ciberseguridad) a través de un «agente digitalizador» adherido. La ficha oficial de Red.es lo resume así: cinco convocatorias, un presupuesto de 3.067 millones de euros y más de 900.000 ayudas concedidas, con fechas clave de enero de 2021 a octubre de 2025.

A 17 de octubre de 2026, la página del programa en Acelera pyme sigue indicando que las convocatorias han finalizado. Kit Consulting, el bono para contratar asesoramiento, aparece también como «convocatoria finalizada».

Si alguien ofrece hoy «tramitar tu Kit Digital», pide el número de la convocatoria abierta y compruébalo en Acelera pyme o en la sede electrónica de Red.es. Según la web oficial, no la hay.

Cuánto daba el bono según el tamaño de la empresa

El importe dependía del número de empleados. El segmento III, el de autónomos y microempresas de menos de 3 empleados, empezó con 2.000 euros y pasó a 3.000 euros con la modificación de junio de 2024. Los segmentos IV y V, para medianas empresas, llegaron en la última convocatoria.

  • Segmento IIIDe 0 a menos de 3 empleados
  • Segmento IIDe 3 a menos de 10 empleados
  • Segmento IDe 10 a menos de 50 empleados
  • Segmento IVDe 50 a menos de 100 empleados
  • Segmento VDe 100 a menos de 250 empleados
Bono digital máximo por beneficiario según el segmento. Fuente: Acelera pyme, página de soluciones de digitalización (consultada el 17/10/2026); segmentos IV y V confirmados en el extracto del BOE del 10/12/2024.

El bono no se cobraba en efectivo: se repartía entre categorías de solución, cada una con su tope. Estas son las que tienen que ver con una web o una tienda online, con el tope que publica el catálogo oficial:

Categoría de soluciónTopeQuién podía usarla
Sitio web y presencia básica en internet2.000 €Segmentos I a III
Comercio electrónico5.000 €Todos
Gestión de redes sociales5.000 €Todos
Presencia avanzada en internet5.000 €No estaba en la primera convocatoria
Marketplace2.000 €Segmentos I a III, no en la primera convocatoria
Gestión de la facturación y factura electrónica3.000 €Todos

El tope de cada categoría es el máximo del catálogo; el importe concreto podía variar según el segmento.

Las cinco convocatorias, con su BOE

Cada convocatoria tuvo su extracto en el Boletín Oficial del Estado. Los plazos y presupuestos de la tabla son los del extracto (o de la modificación indicada); los plazos de los segmentos I a III se ampliaron varias veces después.

Para quiénBono máximoExtracto en el BOEPlazo publicadoPresupuesto
Segmento I: de 10 a menos de 50 empleados12.000 €26/02/2022, núm. 4915/03/2022 a 15/09/2022500 M€
Segmento II: de 3 a menos de 10 empleados6.000 €02/08/2022, núm. 184Ver extracto600 M€ desde dic. 2023
Segmento III: de 0 a menos de 3 empleados2.000 €, luego 3.000 €12/10/2022, núm. 24520/10/2022 a 20/10/2023500 M€, 1.260 M€ desde dic. 2024
Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida (segmentos I a III)12.000 / 6.000 / 2.000 €22/07/2023, núm. 17412/09/2023 a 31/12/2024100 M€
Segmentos IV y V: de 50 a menos de 250 empleados25.000 / 29.000 €10/12/2024, núm. 29712/12/2024 a 30/06/2025350 M€

Todas las convocatorias se cerraban antes de su fecha si se agotaba el presupuesto, según el texto de cada extracto.

Qué cambia la Orden TDF/39/2026

El 28 de enero de 2026 el BOE publicó la Orden TDF/39/2026, que modifica las bases del programa (la Orden ETD/1498/2021). Entró en vigor el 29 de enero y toca tres artículos:

  • Artículo 4, vigencia. Las bases se aplican «hasta el agotamiento total de los fondos del Programa Kit Digital», y las ayudas ya concedidas se siguen rigiendo por ellas hasta el cierre de cada expediente, incluidos los reintegros.
  • Artículo 6.3, presupuesto. Red.es reinvertirá en el programa cualquier remanente no ejecutado, «incluso después de 2026».
  • Artículo 28.8, crédito sobrante. Si tras resolver una convocatoria quedan fondos sin asignar, el órgano instructor formulará nuevas propuestas de resolución para los solicitantes que se quedaron sin ayuda por agotamiento del crédito.

Lo que la orden no hace es abrir un plazo de solicitud: no fija fechas ni anuncia una convocatoria nueva. Si en tu día pediste el bono y te lo denegaron por falta de crédito, el artículo 28.8 es el que te afecta; el estado de tu expediente se consulta en la sede electrónica de Red.es.

Si tu web o tu tienda se hizo con el Kit Digital

Las bases fijaban unos mínimos para la solución «Sitio web y presencia en internet» (anexo IV de la Orden ETD/1498/2021). Tres de ellos conviene comprobarlos hoy:

  • El dominio es tuyo. El texto dice que «la titularidad del dominio será en su totalidad de la pyme». Pide al agente o al registrador el acceso al panel del dominio en el que figura el titular: debe ser tu empresa o tu nombre de autónomo.
  • El alojamiento cubierto era de doce meses como mínimo. Pasado ese periodo, quién paga el alojamiento y el mantenimiento depende de tu contrato con el agente.
  • Accesibilidad AA y panel propio. La web debía cumplir el nivel AA de las pautas WCAG 2.1 y dejarte modificar los contenidos sin depender del proveedor.

Para lo que la ley exige a esa web hoy, al margen del Kit Digital, sigue con lo que exige la ley a la web de una empresa y, si vendes, con los requisitos de una tienda online.

Este sitio no tramita ayudas

El dominio comarcalecommerce.es perteneció antes a otra empresa, que ofrecía el Kit Digital. El sitio actual no tiene relación con ella. Lo edita Go To Agency, que no es agente digitalizador y no tramita ni cobra ayudas. Quiénes somos.

Fuentes

Textos oficiales consultados el 17 de octubre de 2026. Si una norma cambia después, manda el texto publicado en el BOE o en la sede del organismo.

  1. 01Acelera pyme: Programa Kit DigitalPágina oficial del programa: «Las convocatorias del Programa Kit Digital han finalizado».
  2. 02Acelera pyme: soluciones de digitalizaciónImporte del bono por segmento y tope de cada categoría de solución.
  3. 03Red.es: ficha del proyecto Kit DigitalCinco convocatorias, presupuesto de 3.067 millones de euros, más de 900.000 ayudas, fechas clave de enero de 2021 a octubre de 2025.
  4. 04Orden TDF/39/2026, de 26 de enero (BOE-A-2026-2070)BOE núm. 25, de 28 de enero de 2026. Modifica los artículos 4, 6.3 y 28.8 de las bases.
  5. 05Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (BOE-A-2021-21873)Bases reguladoras del programa. Anexo IV: requisitos de la solución «Sitio web y presencia en internet».
  6. 06Extracto de la convocatoria del segmento I (BOE-B-2022-6065)BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2022.
  7. 07Modificación de la convocatoria del segmento II (BOE-B-2024-638)BOE núm. 9, de 10 de enero de 2024. Presupuesto ampliado a 600 millones de euros.
  8. 08Extracto de la convocatoria del segmento III (BOE-B-2022-31240)BOE núm. 245, de 12 de octubre de 2022.
  9. 09Modificación de la convocatoria del segmento III (BOE-B-2025-2548)BOE núm. 22, de 25 de enero de 2025. Bono de 3.000 euros y presupuesto de 1.260 millones de euros.
  10. 10Convocatoria para comunidades de bienes y sociedades civiles (BOE-B-2023-22273)BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023.
  11. 11Convocatoria de los segmentos IV y V (BOE-B-2024-45269)BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2024.
  12. 12Acelera pyme: Kit ConsultingLa página del programa marca la convocatoria como «CONVOCATORIA FINALIZADA».

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Las normas cambian. Si una cifra o un artículo ya no está vigente, escríbenos con el enlace oficial y lo corregimos indicando la fecha del cambio.

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